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PAREJA

¿Matrimonio o concubinato?

Hola este sería mi conentenido

Matrimonio y concubinato

Muchos dicen que no necesitan un papel para demostrar el compromiso con la pareja y, por lo tanto, deciden que casarse no es necesario. Pero ¿te has preguntado si lo que necesitas firmar son más bien acuerdos sobre el patrimonio que se obtiene durante la relación de pareja?

No es que institucionalizar el amor, más bien es prever qué pasaría si un día la relación se termina.

La unión libre y el matrimonio son dos figuras jurídicas que establecen distintos acuerdos, pero, ¿cuáles son las diferencias? ¿Qué pasa si rompemos una relación y hay inversiones, deudas, casas, autos, terrenos o cualquier otro bien de por medio?

Sociedad conyugal

La sociedad conyugal, comúnmente conocida como casarse “por bienes mancomunados”, significa que ambos cónyuges son propietarios de todo lo que se adquiera durante el matrimonio. Este contrato puede terminar por voluntad de las partes, el divorcio o la muerte.

En esta figura legal se comparten obligaciones, es decir, si uno de los integrantes de la pareja se compromete a pagar cualquier tipo de deuda y no cumple, el acreedor tendrá derecho a cobrarse con los bienes de ambos.

Cuando hablamos de régimen mixto, nos referimos a la figura legal por la cual la pareja puede decidir que bienes quieren compartir con el otro; es decir, cuáles pueden estar mancomunados y cuáles no. ¿Conocías esta tercera opción? Generalmente ni siquiera conocemos los derechos y las obligaciones que adquirimos cuando contraemos matrimonio, dependiendo de la figura legal.

Heredar en el concubinato

En el artículo 1635 del Código Civil Federal, se establece que la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre y cuando hayan vivido juntos como cónyuges durante los cinco años previos a su muerte. O cuando hayan tenido hijos en común, y que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir, al autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal y la separación de bienes, así como reglamentar su administración.

Las capitulaciones se otorgan antes de la celebración o durante el matrimonio, y comprenden no solamente los bienes de los que sean dueños en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran después, mientras son pareja.

En caso de que la pareja decida firmar un acta de matrimonio, hay tres regímenes: la sociedad conyugal, que se refiere a los bienes mancomunados; la separación de bienes y el régimen mixto.

¿Estamos conscientes de lo que implica elegir un régimen? ¿O pensamos que es mejor no hablar sobre lo que deseamos en un futuro en nuestra relación, y damos por sentado que mientras haya amor es suficiente?

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